E art. 5 de la citada Ordenanza indica la prohibición de arrojar en los solares desperdicios de cualquier clase, pudiendo ser sancionados quienes incumplan dicha prohibición con multa de 60,01 Euros.
Para el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, el art. 17 de la Ordenanza especial establece que se requerirá individualmente al propietario incumplidor. En el caso de que dicho Requerimiento sea desatendido, y sin perjuicio de la facultad de ejecución subsidiaria que correspondería al Ayuntamiento con la correspondiente multa coercitiva de 60,01 €, se incoará expediente sancionador, que puede llevar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 Euros.
Por ello, la Alcaldía ha recordado que todos los propietarios de solares y parcelas tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Los propietarios deben mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, y en especial la limpieza y pintado de fachadas.
El vallado y cerramiento de solares, y la limpieza y pintado de fachadas, si no es necesaria la utilización de andamios o uso de dispositivos mecánicos para trabajos en alturas, se podrán realizar como “Actuaciones comunicadas”, lo que significa que para comenzar las obras no es necesaria la resolución municipal, sino que se podrá ejecutar transcurridos diez días desde la comunicación, mediante impreso que se facilitará en la Oficina de Atención al Ciudadano.