También queda terminantemente prohibido arrojar basuras, escombros, mobiliarios, materiales de desecho, y, en general, desperdicios de cualquier clase, en cualquier parcela o solar situado en el término municipal.
Según el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.
De igual modo, la ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y OBRAS, cuyo texto íntegro y definitivo fue publicado en el BOP de Cádiz num. 64 de fecha 4 de abril 2012, establece la obligación de los propietarios de solares y obras situados en el término municipal de Chipiona de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como de vallar los solares y parcelas existentes, con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales, y otros residuos en general.
Dispone, igualmente, el Art.5 de la citada Ordenanza la prohibición de arrojar en los solares desperdicios de cualquier clase, pudiendo ser sancionados quienes incumplan dicha prohibición con multa de 60,01 Euros.
Para el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, el art.17 de la Ordenanza especial establece que se requerirá individualmente al propietario incumplidor. En el caso de que dicho requerimiento sea desatendido, y sin perjuicio de la facultad de ejecución subsidiaria que correspondería al Ayuntamiento con la correspondiente multa coercitiva de 60,01 €, se incoará expediente sancionador que puede llevar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 Euros.