Esta medida se ampara en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, con el que entró en vigor un nuevo Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el cual el TARAXACUM GADITANUM, especie de flora cuyas únicas poblaciones conocidas se hallan en el término municipal de Chipiona, aparece recogido en la categoría de “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN”.
Esto implica que ahora la destrucción, recolección, corta, arranque, destrucción de su hábitat, posesión, naturalización, venta o transporte de ejemplares vivos o muertos y sus propágalos o restos, constituye una “INFRACCIÓN MUY GRAVE” en materia de conservación en virtud de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la cual conlleva multas de 60.101,22 € a 300.506,05 €, e igualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, puede ser considerada como DELITO y castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho meses a veinticuatro meses.
